El Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, sobre el Artículo único del Decreto-Ley 3/2011, de 13 de diciembre, de Medidas Urgentes sobre Prestación Farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. La consecuencia es la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso y de su publicación en el BOE, que se ha producido al cierre de este boletín, para terceros; suspensión que podría ser levantada de nuevo.
Según algunas fuentes jurídicas, esa posibilidad es, de hecho, la más probable, después del Auto dictado el pasado 16 de julio por este mismo Tribunal, levantando la suspensión cautelar provocada por la admisión a trámite del conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno Central contra la Resolución del SAS de 25 de enero de 2012, por la que se convocaba la licitación pública de determinadas moléculas.
En ese auto, el Alto Tribunal avaló la intención de la Junta de Andalucía de “consolidar un esfuerzo de austeridad en el gasto farmacéutico que permita, conteniendo el crecimiento del gasto en medicamentos en el SNS, una reducción de la factura farmacéutica pública” y señaló que “todas las Administraciones Públicas con competencias en la materia tienen la obligación de distribuir equitativamente los recursos públicos disponibles a fin de garantizar la sostenibilidad del sistema público de salud favoreciendo el uso racional de los medicamentos e instaurando políticas de contención del gasto en este ámbito”.
Los magistrados rechazaron asimismo en el auto que “la aplicación de la Resolución impugnada produzca (…) una reducción de la calidad y eficacia de la prestación farmacéutica, tal como la misma se define por el legislador estatal” y, en consecuencia, dictaminaron que, en la balanza entre beneficios y perjuicios causados por la subasta, los primeros prevalecían sobre los segundos, haciendo injustificada una suspensión cautelar.
Según los juristas, el contenido de este auto hace por tanto bastante factible que pueda producirse un segundo levantamiento de la suspensión cautelar de la subasta sin que, en cualquier caso, eso signifique en ningún modo pronunciamiento alguno del alto tribunal sobre el fondo de la cuestión, el encaje constitucional de la norma y específicamente si la Junta de Andalucía invade o no invade con esta medida las competencias estatales. Sobre esta cuestión, los jueces no sólo no han dicho nada, sino que han descartado en sus fundamentos jurídicos los argumentos de una y otra parte, subrayando que no estaban en juego en la decisión de la suspensión cautelar.
Así pues, nos encontramos en un escenario de bastante incertidumbre. Un horizonte de dudas que no es el más aconsejable para la Farmacia, en un entorno de gran complejidad donde las dificultades del día a día ya requieren, de por sí, toda nuestra atención.
Desde el Consejo Andaluz se ha hecho, por tanto, una apelación a las dos administraciones litigantes para que busquen el acuerdo y clarifiquen su posición, evitando la judicialización de la política farmacéutica, que tanto daño hace a la farmacia y a los pacientes.
Según algunas fuentes jurídicas, esa posibilidad es, de hecho, la más probable, después del Auto dictado el pasado 16 de julio por este mismo Tribunal, levantando la suspensión cautelar provocada por la admisión a trámite del conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno Central contra la Resolución del SAS de 25 de enero de 2012, por la que se convocaba la licitación pública de determinadas moléculas.
En ese auto, el Alto Tribunal avaló la intención de la Junta de Andalucía de “consolidar un esfuerzo de austeridad en el gasto farmacéutico que permita, conteniendo el crecimiento del gasto en medicamentos en el SNS, una reducción de la factura farmacéutica pública” y señaló que “todas las Administraciones Públicas con competencias en la materia tienen la obligación de distribuir equitativamente los recursos públicos disponibles a fin de garantizar la sostenibilidad del sistema público de salud favoreciendo el uso racional de los medicamentos e instaurando políticas de contención del gasto en este ámbito”.
Los magistrados rechazaron asimismo en el auto que “la aplicación de la Resolución impugnada produzca (…) una reducción de la calidad y eficacia de la prestación farmacéutica, tal como la misma se define por el legislador estatal” y, en consecuencia, dictaminaron que, en la balanza entre beneficios y perjuicios causados por la subasta, los primeros prevalecían sobre los segundos, haciendo injustificada una suspensión cautelar.
Según los juristas, el contenido de este auto hace por tanto bastante factible que pueda producirse un segundo levantamiento de la suspensión cautelar de la subasta sin que, en cualquier caso, eso signifique en ningún modo pronunciamiento alguno del alto tribunal sobre el fondo de la cuestión, el encaje constitucional de la norma y específicamente si la Junta de Andalucía invade o no invade con esta medida las competencias estatales. Sobre esta cuestión, los jueces no sólo no han dicho nada, sino que han descartado en sus fundamentos jurídicos los argumentos de una y otra parte, subrayando que no estaban en juego en la decisión de la suspensión cautelar.
Así pues, nos encontramos en un escenario de bastante incertidumbre. Un horizonte de dudas que no es el más aconsejable para la Farmacia, en un entorno de gran complejidad donde las dificultades del día a día ya requieren, de por sí, toda nuestra atención.
Desde el Consejo Andaluz se ha hecho, por tanto, una apelación a las dos administraciones litigantes para que busquen el acuerdo y clarifiquen su posición, evitando la judicialización de la política farmacéutica, que tanto daño hace a la farmacia y a los pacientes.






