Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Andaluz de Colegio de Farmacéuticos ejerce las siguientes funciones y presta los siguientes servicios:
a - Coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.
b - Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
c - Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión farmacéutica y velar por su cumplimiento.
d - Modificar sus propios estatutos de forma autónoma sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
e - Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios de Farmacéuticos de Andalucía.
f - Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios sujetos a derecho administrativo.
g - Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrados.
h - Aprobar su propio presupuesto, memoria, balance y cuentas de resultados.
i - Determinar equitativamente la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.
j - Informar con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de Farmacéuticos de Andalucía.
k - Ejercer las funciones que se deriven de Convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
a - Coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.
b - Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
c - Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión farmacéutica y velar por su cumplimiento.
d - Modificar sus propios estatutos de forma autónoma sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
e - Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios de Farmacéuticos de Andalucía.
f - Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios sujetos a derecho administrativo.
g - Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrados.
h - Aprobar su propio presupuesto, memoria, balance y cuentas de resultados.
i - Determinar equitativamente la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.
j - Informar con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de Farmacéuticos de Andalucía.
k - Ejercer las funciones que se deriven de Convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.








