DENOMINACIÓN, OBJETO Y ORDENACIÓN



El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos es la Entidad de Derecho Público que engloba a los ocho Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es decir, a los Colegios de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.


Su objeto es la representación de la profesión farmacéutica ante la Junta de Andalucía y, en su caso, ante la Administración Central del Estado, ejerciendo las funciones que le asigna la legislación vigente, sus Estatutos, así como cualesquiera otras disposiciones legales que le sean de aplicación.


El Consejo Andaluz se rige por la Constitución Española, la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y su respectivo Reglamento de Desarrollo, y, como antes se ha hecho mención, por sus propios Estatutos, adecuados a la legalidad por Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 20 de enero de 1997, B.O.J.A. de 18 de febrero de 1997, y legalmente modificados en sendas ocasiones a partir de la publicación de la Orden de la Consejería Gobernación y Justicia de 16 de diciembre de 1999 (B.O.J.A. de 13 de enero de 2000) y de la Orden de 10 de febrero de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (B.O.J.A. de 28 de marzo de 2005). Además, su Reglamento de Régimen Interno fue aprobado en Asamblea General en enero de 1999, así como sus Reglamentos de Medallas al Mérito y Medallas e Insignias.