El procedimiento a seguir ante la dispensación de recetas prescritas por principio activo debe ser el descrito por la [nota aclaratoria del Departamento Técnico de este Consejo Andaluz enviada el pasado 1 de junio, en la que se dice textualmente:

1.- Ante la prescripción por PA de una receta (papel o RXXI), la oficina de farmacia (OF) deberá dispensar el medicamento cuyo PVP coincida con el Precio Menor establecido.

2.- Cuando haya varios medicamentos (Marca y Genérico) con PVP igual al Precio Menor establecido, siempre tendrá prioridad la dispensación de un Genérico.

3.- En caso de no disponer en la OF del o los medicamentos que marcan Precio Menor, ésta deberá solicitarlo a sus proveedores habituales. Si éstos no lo pueden suministrar (desabastecimiento), la OF podrá dispensar cualquier medicamento dentro del mismo grupo de PA, y la receta no será nula, reembolsándose el valor del PVP del siguiente medicamento del grupo del que realmente haya abastecimiento suficiente; es decir, en caso de desabastecimiento generalizado habrá modificación del Precio Menor al alza. Si el desabastecimiento fuera puntual, se abonaría sólo el Precio Menor del medicamento que exista en el mercado en ese momento.

4.- La OF deberá comunicar el desabastecimiento por ella detectado a su Colegio.

5.- Los Colegios notificarán al CACOF los desabastecimientos detectados por las OF, que realizará las gestiones oportunas, y, si se confirma el desabastecimiento, lo pondrá en conocimiento del Servicio Andaluz de Salud (SAS), a la vez que se comunicará el cambio de Precio Menor al alza tanto al SAS como a los Colegios.

6.- En casos de urgente necesidad, si la OF se ve obligada a dispensar un medicamento de PVP superior al Precio Menor por no disponer del o los medicamentos de PVP que marca Precio Menor, en estos supuestos excepcionales el farmacéutico deberá diligenciar la receta o, en su caso, el documento probatorio (RXXI).***

*** NOTA: No deben utilizarse estas diligencias de forma sistemática, es decir, tan sólo en situaciones de urgente necesidad, ya que en otro caso se podría estar actuando en contra del Convenio y del resto de las disposiciones legales vigentes (Ley de Garantías y URM, LFA, etc.).

Los cambios de precios menores al alza comunicados durante el mes en curso por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) tras confirmarse el desabastecimiento, constituirán nuevos precios menores en el mes siguiente y hasta nuevo aviso. Por tanto, ante la prescripción por PA de una receta (en formato papel o RXXI), la oficina de farmacia deberá dispensar el medicamento cuyo PVP coincida con el nuevo Precio Menor establecido, mientras no vuelva a producirse una nueva situación de desabastecimiento.