El Comité Ejecutivo del CACOF, en sesión celebrada en el día de hoy, ha acordado hacer de público conocimiento que, a la vista de la resolución del pleno del Tribunal Constitucional de 12 de Marzo, en el asunto nº 1092/2013, sobre conflicto positivo de competencias promovido por el Gobierno de la nación contra la resolución de 20 de Diciembre de 2012, sobre convocatoria del S.A.S. para selección de medicamentos por las Oficinas de Farmacia de Andalucía, en prescripciones o indicaciones por principio activo, realmente NO HA ACORDADO ESA PARALIZACION DE LA SUBASTA, puesto que lo único que decide el TC es ordenar al TSJA a que suspenda cualquier proceso contencioso-administrativo que se hubiere interpuesto contra tal convocatoria; lo que nada tiene que ver con la paralización a que erróneamente se refiere tal diario sanitario.