La fijación del importe máximo de venta al público será de aplicación a productos sanitarios como mascarillas quirúrgicas, guantes de nitrilo, mascarillas higiénicas, antisépticos de piel sana o geles y soluciones hidroalcohólicas para manos. Hasta el momento no disponemos de más información sobre el importe máximo de venta al público de estos productos, que establecerá próximamente el Gobierno.

El Ministerio de Sanidad ha aprobado la orden SND/354/2020, publicada ayer 19 de abril en e Boletín Oficial del Estado (BOE) número 109, mediante la cual se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19 (coronavirus).

Con esta orden, el Gobierno pretende establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios para la protección de la salud de las personas frente a la pandemia del COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente, entre otras cuestiones.

La fijación del importe máximo de venta al público será de aplicación a los siguientes productos relacionados:

a) Productos sanitarios, como las mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo y otros productos sanitarios que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas.

b) Productos necesarios para la protección de la salud de la población, entendiendo como tales aquellos que se consideran imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas. En concreto, las mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables, como reutilizables; los antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia; y otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de extensión del COVID-19.

La Orden regula también las obligaciones de información al consumidor a cualquier tipo de mascarilla higiénica y afectará a los productos que se suministren no envasados al consumidor que deberán incorporar la información obligatoria, bien en la etiqueta del propio producto, bien en el folleto o documento que le acompañe y que debe entregarse al comprador.

Por último, la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de Farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

La fijación del importe máximo de venta al público de estos productos se establecerá próximamente, pero hasta el momento no disponemos de más información. Seguiremos informando a medida que se vayan produciendo novedades al respecto, con las aclaraciones oportunas y la documentación necesaria para facilitar a los pacientes y usuarios de nuestras farmacias.

Para descargar la orden del BOE, pinchar aquí.