El Servicio Andaluz de Salud ha adjudicado hoy la primera subasta de fármacos mediante concurso público, a la que se han presentado un total de 13 laboratorios y destinada a los tres subgrupos terapéuticos más consumidos de los 400 existentes: los protectores gástricos (que suponen una facturación anual de 97,5 millones de euros); las estatinas, usadas para reducir el colesterol (91 millones) y los inhibidores de la agregación plaquetaria, indicados para la prevención de coágulos, disminuir el riesgo de infarto e ictus (47 millones).

A partir de aquí, las empresas firmarán un convenio con el SAS que tendrá una duración de dos años y en el que se comprometen a, en el plazo de un mes, abastecer a las farmacias de los medicamentos seleccionados. Por su parte el SAS comunicará a las oficinas de farmacia que a partir de esa fecha tendrán que dispensar ese medicamento cuando se le presente una prescripción por principio activo.

Los laboratorios farmacéuticos que hayan querido concurrir a esta convocatoria pública, cuyo proceso de selección ha estado abierto a todas las empresas y laboratorios que comercialicen medicamentos con precio autorizado igual o menor al estipulado por el Ministerio, han tenido de plazo hasta el 24 de febrero para presentar sus ofertas.

Recordemos que el Consejo Andaluz presentó en el registro oficial del SAS un recurso de alzada contra la Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, anunciadora del «concurso de moléculas». Según los fundamentos jurídicos del recurso, la convocatoria pública efectuada por el SAS vulnera flagrantemente normas estatales con rango de Ley Básica, por lo que resulta nula de pleno derecho. Concretamente, en su recurso, el Consejo Andaluz plantea que la subasta de moléculas es inconstitucional por todos los siguientes motivos:

1. Invade competencias estatales.
2. Vulnera la normativa sobre fijación del precio de los medicamentos, sobre Financiación del Sistema Nacional de Salud.
3. Crea desigualdades entre los ciudadanos en la asistencia farmacéutica al limitar el catálogo de prestaciones disminuyendo los derechos en la elección de fármacos -Ley 41/2002 de 14 de noviembre-.
4. Atenta contra la libre concurrencia y competencia al limitar la posibilidad de licitación para laboratorios que tengan una capacidad de producción limitada y propicia.
5. No se justifica la forma en que se determina el número de presentaciones a seleccionar en cada uno de los medicamentos y vulnera el principio constitucional de igualdad en el Anexo I sobre el ámbito de dispensación de cada presentación seleccionada.

A esta solicitud del CACOF se unió, en un principio, el Gobierno Central, que ha advertido también dudas de constitucionalidad en la subasta. Sin embargo, finalmente el Ministerio de Hacienda y Administración Pública ha aceptado negociar con la Junta de Andalucía sin necesidad de que se detenga el concurso, si bien este cambio de actitud no signifique, según fuentes oficiales, que el Ejecutivo Central descarte recurrir ante el Tribunal Constitucional el Decreto-Ley que regula la subasta. Tanto las patronales Farmaindustria como AESEG, además de CEOFA, han interpuesto también sus correspondientes recursos contra la Resolución andaluza.