El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas».

En una sentencia dictada el pasado jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal decide «estimar» el recurso presentado por el Ejecutivo presidido por José María Aznar en marzo de 2002 y declara la «inconstitucionalidad y nulidad» de la disposición aprobada por la Junta para que no sea exigible el requisito de colegiación para dicho colectivo.

El Consejo de Ministros argumentaba que, «aunque estatutariamente ha asumido la competencia sobre Colegios Profesionales», la Comunidad Autónoma de Andalucía debe realizar su ejercicio «de conformidad con las prescripciones básicas que en esta materia establezca el Estado, de acuerdo con las competencias que le reserva la Constitución» en su artículo 149.1.

En la sentencia, dice que la colegiación obligatoria «no es una exigencia» de la Constitución española, «sino una decisión del legislador al que este precepto remite», argumentando que «en la medida en que éste decide imponerla para el ejercicio de determinadas profesiones, se constituye en requisito inexcusable para el ejercicio profesional y, en consecuencia, un límite que afecta al contenido primario del derecho reconocido» en el artículo 35.1 de la Constitución.

Amplíe esta información en la noticia publicada por la agencia Europa Press

Aquí puede consultar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.