El Alto Tribunal andaluz se ha basado en los mismos argumentos que utilizó en un recurso similar presentado por Ceofa contra esta misma resolución: las competencias para modificar las condiciones de dispensación de los medicamentos son nacionales, no autonómicas.

Según publica Correo Farmacéutico, para invalidar la iniciativa de la Junta se basa en varios argumentos. En primer lugar, que la fórmula jurídica elegida (resolución) «excede del ámbito propio de organización administrativa» en tanto que «afecta y vincula a los propios pacientes, en cuanto que determina el lugar de dispensación de los medicamentos que precisan». Además, «determina y minora el elenco de medicamentos que pueden dispensar las oficinas de farmacia, por lo que afecta o pudiera afectar a los intereses de los titulares de este servicio farmacéutico» y, por último, «incorpora una selección de medicamentos y juzga sobre la necesidad de su particular vigilancia, supervisión y control».

A ojos del tribunal, a partir de la lectura de la Ley de Garantías 29/06 o del RD 618/07 que reguló el procedimiento para el establecimiento de reservas singulares en las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos, entre otras normas, «es claro que las condiciones específicas de dispensación y alteración de las existentes por razones que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, corresponde determinarlas al Estado, a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos».

Además rechaza la argumentación presentada por la Junta de Andalucía y concluye que debe «declararse la nulidad de las resoluciones recurridas».