Esta normativa se ha establecido para aquellas oficinas de farmacia (se estima que unas 150 en nuestra comunidad autónoma) que cuenten con menos de 200.000 euros de ventas netas anuales, se aplicarán en la facturación mensual de las oficinas de farmacias que resulten ser valedoras de esta medida.

La orden reconoce el derecho desde el 1 de enero de 2015, por lo que, una vez se resuelva la inclusión de la farmacia en este mecanismo, cobrará lo que le corresponda por los meses del año que hayan pasado hasta dicha resolución. Por tanto, no supondrá el abono con carácter retroactivo de las ayudas desde 2012, a pesar de que así lo recoja la norma nacional.

Podrán acogerse las farmacias que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo; las que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional por ninguna falta o infracción en materia sanitaria en el año natural anterior; que la actuación del farmacéutico titular o cotitular responda a los principios generales en la dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos, que cumplan con las obligaciones establecidas en esta materia y que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas al uso racional de los medicamentos; y que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público incrementado con el IVA no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

El plazo para solicitar acogerse a esta Orden estará abierto en el ejercicio 2015 entre el 1 y el 30 de abril. Si bien, a partir de 2016 el plazo para la presentación de documentación y solicitudes será fijo, del 20 de enero al 20 de febrero de cada año.

Cómo acogerse a la Orden

Las personas titulares o cotitulares de oficinas de farmacia interesadas en la aplicación de este índice corrector tendrán que presentar, junto al impreso de solicitud anexo a la Orden, una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos; y un documento expedido por la Agencia Tributaria de las ventas anuales de la oficina de farmacia correspondientes al ejercicio económico del año natural anterior. En el caso de que la oficina de farmacia no haya estado en funcionamiento en los doce meses anteriores al que se realiza la solicitud a nombre del o los mismos titulares que realizan la misma, deberá especificar el período al que se refieren sus ventas, aplicándose para el cálculo anual de las mismas una extrapolación con base en dicho período.

La solicitud y la documentación tendrán que entregarse, en los plazos previstos, en los registros oficiales o a través del registro telemático de la Junta de Andalucía.

La Administración sanitaria tendrá un plazo de tres meses, a contar desde el último día de plazo de presentación de solicitudes, para resolver y notificar si la oficina de farmacia es o no apta para recibir este índice corrector. En caso de que las mismas sean denegadas, se les indicarán a los interesados los motivos concretos de estas solicitudes no aceptadas.

La resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero del año en el que se presenta la solicitud y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de la resolución, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda a los meses ya transcurridos en el año.