De acuerdo con la norma, los hospitales del SAS facilitarán directamente los fármacos y productos sanitarios a los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los centros residenciales con más de 50 camas. Estos quedarán así adscritos o vinculados al hospital y a los profesionales especialistas que determine el SAS dentro del área de referencia.

La adscripción se formalizará mediante un convenio o acuerdo que incluirá un compromiso de gestión relativo a procedimientos de suministro, almacenamiento, distribución y administración; instrucciones sobre la conservación, disponibilidad y reposición; protocolos para la detección y seguimiento de problemas relacionados con los fármacos; detalles del sistema de información, y un plan de posibles contingencias. El plazo máximo para formalizar los convenios será de seis meses desde la entrada en vigor del decreto. A partir de la firma, se fijan tres más para el suministro del servicio.

Para las residencias con menos de 50 camas, el suministro se realizará a través de oficinas de farmacia que se seleccionen mediante concurso, garantizando su libre concurrencia entre las localizadas en la Unidad Territorial Farmacéutica donde se ubique el centro. En el caso de que la convocatoria quede desierta, el proceso de selección se ampliará a unidades colindantes.

El decreto establece un plazo máximo de seis meses para la convocatoria de este procedimiento. Una vez resuelto el concurso, el suministro de fármacos y productos sanitarios comenzará en un plazo máximo de tres meses. Los depósitos de medicamentos de los centros desarrollarán su actividad bajo la responsabilidad directa de una persona farmacéutica de la oficina a la que estén vinculados. Esta adscripción no deberá superar los dos años.

Finalmente, las farmacias de núcleos de población aislados, con menos de 1.000 habitantes, podrán continuar atendiendo a los centros residenciales de menos de 50 camas durante un plazo máximo de diez años, si así lo solicitan y siempre que hayan estado prestando el servicio durante un año antes de la entrada en vigor del decreto.

Asimismo, en el caso de los centros de más de 50 camas vinculados al SAS se empleará el sistema de unidosis, ajustando la cantidad que se suministra a la prescripción que se realiza al paciente. En el resto se establecerán servicios personalizados de dispensación igualmente ajustados a los criterios médicos.

Este decreto fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el pasado día 5 de enero. Puede consultar el documento a través de este enlace.