Así, en los casos en los que el precio de referencia para las presentaciones de medicamentos, determinado conforme a la regla general de cálculo establecida en el apartado 1, sea inferior al 20 por ciento del gasto medio por receta facturada del SNS en el ejercicio anterior, no existirá obligación de bajar el precio industrial por debajo de ese importe, si bien aquellas presentaciones cuyo precio industrial de comercialización sea inferior al mismo mantendrán el precio que tuvieran ya fijado». Hoy el precio medio de la receta está por encima de los 10 euros, lo que dejaría este umbral mínimo de supervivencia en los 2 euros que venía pidiendo el sector.

Asimismo, según explica Correo Farmacéutico, se mantiene el cálculo de los precios mediante el sistema de dosis diaria definida (DDD), que tanto ha criticado la industria, y se seguirá con la fórmula del precio más bajo, el precio menor y el precio de referencia.

Por otro lado, tal y como señala en su edición digital El Global, el nuevo Sistema de Precios de Referencia (SPR) elimina todos los periodos de convivencia de precios que había estado vigentes hasta el momento.

En este sentido, las presentaciones de medicamentos con precio superior al de referencia se suministrarán por los laboratorios farmacéuticos a un precio industrial que se corresponda al de referencia con «un carácter inmediato». De este modo, el suministro al precio que corresponda con el de referencia será «a partir del día siguiente al de la entrada en vigor» de las órdenes por la que se determinen los nuevos precios de referencia y sus revisiones.

En lo que se refiere a las oficinas de Farmacia, se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones al Sistema Nacional de Salud, incluidas las correspondientes a las mutualidades de funcionarios mencionadas anteriormente, cerradas «a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de las sucesivas órdenes» por las que se determinen los nuevos precios de referencia y sus revisiones.

En la actualidad, los periodos de convivencia existentes eran de 50 días para la industria desde la aprobación de la correspondiente orden, 20 para la distribución (70 desde la publicación) y 20 para la farmacia (90 desde la publicación), pudiéndose alargar este último periodo para hacerlo coincidir con el último día correspondiente a un mes natural.

Solo en la primera orden que se apruebe a partir de la entrada en vigor del Real Decreto de Precios de Referencia se permitirá un periodo de convivencia de 20 días para la distribución y «hasta el último día del primer mes siguiente al de la entrada en vigor de la orden», que podría suponer de entre 30 y 60 días, para la farmacia. A partir de entonces, el primer día del mes siguiente a la aprobación de la correspondiente orden serán de aplicación los nuevos precios.

De este modo, aunque diversos agentes del sector habían estimado que la vigencia en farmacias de la nueva Orden de Precios de Referencia (OPR) no llegaría hasta abril de 2014, este cambio en los calendarios acelerará su puesta en marcha, pudiendo llegar a ser el 1 de febrero o marzo próximos.