En relación a la aprobación del decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se regula el procedimiento de acreditación del personal de enfermería para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, el CACOF manifiesta que:
El procedimiento para la acreditación del personal de enfermería para la indicación u orden de medicamentos y productos sanitario se reguló en el Real Decreto 954/2015 del 23 de octubre, concretando el procedimiento y la competencia para el Ministerio de Sanidad.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2018 anuló algunos preceptos del mismo al entender que esa materia correspondía a las CC.AA. Consecuentemente, tal Real Decreto fue modificado por el 1302/2018, del 22 de octubre para posibilitar el ejercicio a las CC.AA.
El decreto recién aprobado con fecha de ayer por la Junta de Andalucía no hace sino repetir prácticamente con el mismo texto lo que reguló el Estado, que en sustancia no fue objeto de controversia por nadie. Simplemente exigirá al citado personal, enfermeros y enfermeras, presentar en título de tal, y el ejercicio en cuidados generales o especializados en plazo mínimo de un año.
En otro caso, deberán seguir un curso de adaptación para tener la competencia en la indicación enfermera que será en su día fijado por orden de la Consejería de Salud y Familias.
En definitiva, el decreto recién aprobado solo ha supuesto la publicación en el BOJA de la misma disposición que en 2015 se publicó en el BOE, sin que exista novedad alguna.