Dos eran las cuestiones que analizaba el Tribunal para resolver el recurso: de un lado, si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos; de otro, la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados en España.
Respecto a la primera de las cuestiones analizadas, el Pleno concluye que “los aspectos determinantes” que llevaron al Tribunal al “singular reconocimiento” del derecho a la objeción de conciencia de los médicos (STC 53/1985) pueden concurrir también “cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos”.
En cuanto al segundo aspecto citado, el Tribunal concluye que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el “mínimo de existencias establecido normativamente” no puso “en peligro” el derecho de la mujer “a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente”. De hecho, explica la sentencia, “la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas”.
La sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como “derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional”. Por ello, señala la sentencia, “el demandante actuó bajo la legítima confianza de ejercitar un derecho, cuyo reconocimiento estatutario no fue objetado por la Administración”.
Al demandante se le impuso una sanción de más de 3.000 euros por no disponer en su farmacia de dos de los productos incluidos en la relación de obligada disposición: la citada píldora y preservativos. En este punto, sin embargo, el Tribunal rechaza concederle el amparo porque “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto”. “Es patente –señala la sentencia- que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda” el art. 16.1 CE.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, ha contado con el voto particular discrepante de la vicepresidenta, Adela Asua, así como con el del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se adherió Juan Antonio Xiol. El ponente de la resolución redactó un voto particular concurrente.
Puede conocer el texto íntegro de la sentencia a través del siguiente enlace: